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La Constitución Simariense, fue aprobada el 24 de Diciembre de 2008, durante el IVº Congreso de la Mesa Macional por la Autodeterminación del Pueblo Simariense, Gobierno en el Exilio del mismo. Entrará en vigor el 1 de Agosto de 2009, fecha en la que se celebra la proclamación de la Independencia de la República Cantonalista de El Simar.

Esta constitución significa la dotación de un cuerpo legal para El Pueblo Simariense, que le permitirá una mayor y mejor estructuración como Entidad Nacional y base para su incorporación al contexto Intermicronacional.

Constitución Simariense (preámbulo)


TEXTO INTEGRO DE LA CONSTITUCIÓN SIMARIENSE


Iª Parte

Constitución del Pueblo Simariense IIª Parte


PREÁMBULO

La Mesa Nacional por la Autodeterminación del Pueblo Simariense y en voz de su actual Presidente, a fin de regular los deberes y derechos del Pueblo Simariense y garantizar su Identidad Nacional heredada a través de la República Cantonalista de El Simar, como patria original del Pueblo Simariense, promulga y sanciona a fecha de hoy, la siguiente Constitución del Pueblo Simariense para su obligado conocimiento, cumplimiento y difusión por todos sus ciudadanos.


TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Se establece de derecho al Pueblo Simariense como heredero legítimo de la República Cantonalista de El Simar.

Artículo 2º Todo ciudadano Simariense tiene el derecho y el deber de defender la integridad, identidad y Soberanía Nacional del Pueblo Simariense y velar por la consecución de un estado libre e independiente para el mismo.

Artículo 3º Todo ciudadano Simariense tiene el deber y el derecho de aspirar a la restauración de la República Cantonalista de El Simar dentro del espacio geográfico de la Torre de El Simar, y en los límites administrativos de la República a día 2 de Septiembre de 1997, fecha de la derogación de su independencia.

Artículo 4º En tanto no se consiga el objetivo planteado en los artículos 2º ó 3º se decreta al Pueblo Simariense como pueblo sin patria y por lo tanto en el exilio.

Artículo 5º En caso de creación de un nuevo estado para el Pueblo Simariense fuera de lo establecido en el artículo 3º, este deberá llevar en su denominación oficial el término “Simariense”, como elemento directo de conexión sucesoria con la República Cantonalista de El Simar.


TITULO PRIMERO

CIUDADANÍA SIMARIENSE

Artículo 6º Son ciudadanos Simarienses, D. José Sola Moral y Dª María Montalbán Ocaña, (presidentes de la República Cantonalista de El Simar), y todos sus descendientes,así como los cónyuges de estos.

Artículo 7º Quienes no cumplan los criterios establecidos en el artículo 6º, podrán obtener la ciudadanía Simariense en función de los requisitos exigidos y establecidos para tales efectos por la Mesa Nacional por la Autodeterminación del Pueblo Simariense, que será el único organismo competente en esta materia.

Artículo 8º Se establecen en consecuencia tres tipos de ciudadanía:

Ciudadano por Nacimiento

Ciudadano por Matrimonio o por Convivencia estable con un ciudadano Simariense

Ciudadano por Adopción

Artículo 9º Ningún ciudadano Simariense podrá ser discriminado bajo ninguna circunstancia por su fórmula de acceso a la ciudadanía, teniendo todos ellos y sin distinción de ningún tipo, los mismos derechos y deberes para con el Pueblo Simariense y su Identidad Nacional.

Articulo 10º La Mesa Nacional por la Autodeterminación del Pueblo Simariense tendrá la facultad de sancionar o retirar la ciudadanía Simariense a cualquier Ciudadano de Adopción en función de los criterios que establezca para tales efectos.

Artículo 11º Ningún Ciudadano de Nacimiento podrá perder la ciudadanía Simariense bajo ninguna circunstancia, salvo en ocasiones en las que se produzca un claro ataque a la integridad y la Identidad Nacional Simariense y siempre bajo los criterios establecidos por la Mesa Nacional.

Artículo 12º Se otorga al excelentísimo señor D. José Sola Moral, (primer presidente de la República Cantonalista de El Simar), los títulos, a perpetuidad, de Héroe Nacional y Primer Ciudadano Simariense.


TITULO SEGUNDO

EL GOBIERNO DEL PUEBLO SIMARIENSE

Articulo 13º El Gobierno del Pueblo Simariense queda en manos de la Mesa Nacional por la Autodeterminación del Pueblo Simariense, (M.N.A.P.S.).

Artículo 14º La Mesa Nacional por la Autodeterminación del Pueblo Simariense adquiere el compromiso y la obligación de: Gestionar los designios del Pueblo Simariense en tanto no se cumplan los objetivos planteados en los artículos 2º ó 3º. IIº Gestionar la creación de un nuevo gobierno una vez cumplidos los objetivos planteados en los artículos 2º ó 3º y entregar la dirección de la nueva Patria Simariense al gobierno resultante de esta gestión.

Artículo 15º La Mesa Nacional por la Autodeterminación del Pueblo Simariense está formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Portavoz. Cualquier ciudadano Simariense, podrá incorporarse a la misma, siguiendo los criterios establecidos a tal efecto, contemplándose la creación de nuevos cargos para mejorar su funcionamiento, sin necesidad de ninguna reforma a esta Constitución.

Artículo 16º Salvo los de Presidente y Vicepresidente, que se ejercerán de manera rotatoria por espacio de un año, el resto de los cargos de la Mesa Nacional por la Autodeterminación del Pueblo Simariense, tendrán una vigencia de cuatro años, al cabo de los cuales serán renovados, siguiendo los criterios establecidos a tal efecto por la misma.

Artículo 17º El Presidente de turno de la Mesa Nacional por la Autodeterminación del Pueblo Simariense, ostentará la máxima representación del Pueblo Simariense, quedando elevado al rango de Jefe de Estado.

Artículo 18º Se establece la sede oficial del Gobierno y por lo tanto la capitalidad del Pueblo Simariense en la residencia de los dos Presidentes de la República Cantonalista de El Simar.


TITULO TERCERO

SIMBOLOS DE IDENTIDAD NACIONAL

Artículo 19º De cara a la identificación del Pueblo Simariense, se establecen los siguientes símbolos de Identidad Nacional:

A Bandera Nacional

B Escudo Nacional

C Himno Nacional

D Lemas Nacionales

E Idioma Oficial

F Unidad Monetaria Nacional

G Servicio Filatélico Nacional

H Distintivo Automovilístico Nacional

I Documento Nacional de Identidad Simariense

Artículo 19ºA La Bandera Nacional está compuesta de dos franjas horizontales de igual tamaño, siendo la superior de color verde (que recibe el nombre de verde Simariense) y la inferior de color blanco. Se considera a esta bandera como heredera directa de la bandera de la República Cantonalista de El Simar. En el centro de la bandera deberá aparecer el Escudo Nacional del Pueblo Simariense.

Artículo 19ºB Se establece como Escudo Nacional del Pueblo Simariense el mismo de la República Cantonalista de El Simar y su definición oficial es: Cuartelado y coronado de gules. Cuarteles 1º y 4º; de sinople, tres estrellas de plata, cuartel 2º; de oro, león de gules, y cuartel 3º; de oro, dos troncos de árbol arrancados y entroncados de sable con bordura para este cuartel de cadenas de gules.

Artículo 19ºC Se establece como Himno Nacional del Pueblo Simariense la canción “Soy minero” en su versión original de 1956, escrita por Ramón Perelló Ródenas, compuesta por Daniel Montorio Fajó e interpretada por Antonio Molina Valdez.

Artículo 19º C1º Todo ciudadano Simariense tiene el derecho y el deber de conocer el Himno Nacional del Pueblo Simariense.

Articulo 19ºD Se establece como Lema Nacional la frase en latín “Noster Sanguis, Nostra Patria”, “Nuestra Sangre es Nuestra Patria”, como vehículo canalizador del elemento familiar y del hecho diferencial del Pueblo Simariense.

Artículo 19ºE Se establece el castellano como idioma oficial del Pueblo Simariense.

Artículo 19ºF La unidad monetaria nacional del Pueblo Simariense es el Simarín, y la moneda fraccionaria el Pepe.

Artículo 19ºG Se entenderá como Servicio Filatélico Nacional, al conjunto de sellos, postales y otros efectos filatélicos que sirvan como elementos identificadores de la Identidad Nacional Simariense.

Artículo 19ºH El distintivo automovilístico nacional deberá incluir la bandera del Pueblo Simariense y los términos “El Pueblo Simariense” o “Noster Sanguis, Nostra Patria”, según los criterios establecidos por el órgano competente en esta materia.

Artículo 19ºI El Documento Nacional de Identidad Simariense servirá a su titular como elemento identificador de su pertenencia al Pueblo Simariense, y su elaboración y gestión quedarán bajo competencia del órgano establecido para esta materia.

Artículo 20º En todo lo no contemplado en el artículo 19, se queda sujeto a las directrices marcadas por los órganos u oficinas competentes en cada materia.

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